miércoles, 13 de abril de 2011

intentos de minimizar el daño

de facilitar el corte, reducir las plagas, eliminar las malezas.
La práctica agrícola de la quema de la caña de azúcar se adoptó en
Colombia en la mitad de la década de los setenta (Asocaña-Cenicaña,
2003), 
Esta práctica trajo consigo el origen de diversas externalidades mencionadas anteriormente.
 Por tal motivo, la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombiafi ciencia del cortero y reducir la cantidad de materia extrañafi co del río Cauca (como se cita en Asocaña-fi rmó el Convenio de Producción Limpia (1996) entrefi n de regular la actividadfi ca elfi nidafi ca que se anula el parágrafo3, nivel que se encuentra3), es decir,con el fin
(Asocaña), ha tratado de disminuir los efectos nocivos generados a las
poblaciones vecinas. Para ello, ha realizado diversas investigaciones,
entre las cuales se destaca el estudio de impacto ambiental efectuado
por la Universidad de la Salle (1991), el cual estableció la necesidad
de instalar una red de estaciones meteorológicas y eliminar las quemas
alrededor de las poblaciones y los aeropuertos.
En 1996, Asocaña llevó a cabo la evaluación del programa de quemas
de caña en el valle geográ
Cenicaña, 2003), el cual recomendó la instalación de nuevas estaciones
meteorológicas y el mejoramiento de las prácticas agrícolas. Ello produjo
la instalación de 29 estaciones meteorológicas automáticas, que
proporcionan hasta el momento información acerca de los patrones
climáticos, permitiendo tomar decisiones acerca de las quemas. Simultáneamente
se
el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas del
Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Asocaña, trece ingenios azucareros
y la comunidad del municipio de Palmira, a
de las quemas y llevar a cabo el cumplimiento de las leyes vigentes.
El gobierno nacional reglamentó paralelamente la protección y control
de la calidad del aire mediante el decreto 948 de 1995, el cual declaró
prohibidas las quemas rurales abiertas, exceptuando las quemas agrícolas
y mineras controladas, quemas que debían ser eliminadas antes
del año 2005. Posteriormente, el decreto 4296 de 2004 modi
artículo 30 del decreto 948 de 1995, autorizando de manera inde
las quemas agrícolas controladas. Ello signi
en el cual las quemas agrícolas serían eliminadas a partir del año
2005, dando vía libre a esta actividad agrícola. En cuanto a los niveles
de PM10 máximos permitidos, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial por medio de la resolución 601 de 2006, reduce
los límites anuales máximos permitidos a 70 μg/m
por encima del máximo permitido por la EPA (50 μg/m
los habitantes de Colombia deben tolerar un nivel de contaminación
superior al adecuado para llevar una vida sana (EPA, 1990)

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